SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
concedió
Mediante Resolución 23 de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 15 vta. a 17, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada realice la audiencia de cesación en un plazo de cinco días de conocida la resolución, sin lugar a suspensión cualquiera sea el horario, sin motivo de excusa, en base al siguiente argumento: 1) Ambos justificativos del Juez cautelar son excluyentes; además, de manera contradictoria indica que se declare improcedente la acción de libertad; pero todo juzgador sabe de forma objetiva que no debe prorrogarse la cesación a la detención preventiva; y, 2) Se evidencia que el Juez no llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva con la celeridad que exige el Código de Procedimiento Penal y la propia Constitución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir