Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
ii)
ii) Respecto a la suspensión de la audiencia de 13 de julio, la autoridad demandada alegó que se debía a otras audiencias señaladas con aprehendido, pese a ello, el demandado no adjuntó prueba alguna que acredite lo aseverado y que además permita un análisis más detallado por parte de este Tribunal. Al respecto, debe recordarse que la SCP 0087/2012 de 19 de abril, establece el deber de presentar un informe documentado “máxime” si se considera que la autoridad demandada es el custodio de la prueba y por tanto tiene facilidad de acceso a la misma y que conforme el principio ético-moral del “ama llulla”, callar una verdad o esconder la prueba de acuerdo al caso concreto es una forma de mentir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir