SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012

Fecha: 28-Nov-2012

i)

i)   Lo normal y por tanto la regla es que toda autoridad judicial que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva debe programar y celebrar en un plazo razonable la misma y la excepción es que no pueda llevar a cabo la misma por elementos ajenos a su voluntad, en este último caso, resulta lógico que quien tiene la carga de la prueba es la autoridad que alega la excepción, aspecto que no sucede en el caso concreto donde la autoridad demandada no explica, ni presenta argumento alguno que justifique el motivo por el cual desde el 25 de enero de 2012 (fecha en la que consta la primera solicitud conforme la conclusión II.1 de esta sentencia) hasta el 8 de agosto del citado año (fecha de interposición de la acción de libertad), no haya podido celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva.