SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
i)
i) Lo normal y por tanto la regla es que toda autoridad judicial que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva debe programar y celebrar en un plazo razonable la misma y la excepción es que no pueda llevar a cabo la misma por elementos ajenos a su voluntad, en este último caso, resulta lógico que quien tiene la carga de la prueba es la autoridad que alega la excepción, aspecto que no sucede en el caso concreto donde la autoridad demandada no explica, ni presenta argumento alguno que justifique el motivo por el cual desde el 25 de enero de 2012 (fecha en la que consta la primera solicitud conforme la conclusión II.1 de esta sentencia) hasta el 8 de agosto del citado año (fecha de interposición de la acción de libertad), no haya podido celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir