SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
a)
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, Wilson Arévalo Coria, -ahora demandado-, a través de informe escrito, cursante a fs. 14, manifestó que: a) Es evidente que se han suspendido las audiencias para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada, pero el motivo fue, porque el suscrito se encontraba con varias audiencias cautelares con aprehendidos, mismas que se encontraban con plazos para llevarlas y los mismos estaban por vencer, por lo que vio por conveniente suspender las audiencias de cesación no sólo del imputado Carmelo Colque Compata, sino de varios imputados, pero aclarando que fue en virtud de circunstancias ajenas a la voluntad tanto del suscrito como del imputado; por lo que se fijó audiencia de oficio como así consta en el expediente y la ulterior audiencia no se pudo llevar adelante porque el juzgador se encontraba en seminario en el propio Tribunal Departamental; y, b) Nunca se ha negado el derecho a la petición del imputado, y los motivos de suspensión de las audiencias no han sido por voluntad del suscrito juzgador; toda vez que, existe una recarga laboral en materia penal, por lo que solicita declare improcedente el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir