SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.3. Otras consideraciones
Corresponde conceder la tutela impetrada, en miras a que se lleve a cabo la tantas veces solicitada audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo, si este hecho ya ocurrió, es decir ya se llevó a cabo la misma, la concesión de la tutela no implica el señalamiento de una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a que la acción de libertad no sólo tiene una finalidad reparadora, sino también puede adquirir una naturaleza innovativa.
Otro elemento que debe aclararse, es el hecho de que en el presente caso no corresponde efectuar una ponderación entre el cumplimiento de los deberes propios de la función jurisdiccional y el derecho a la capacitación profesional, como menciona el demandado, pues éste no acreditó estar comisionado a la realización de algún Seminario, caso en el cual administrativamente se habrían tomado las previsiones de habilitar un suplente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir