SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.3. Otras consideraciones

Corresponde conceder la tutela impetrada, en miras a que se lleve a cabo la tantas veces solicitada audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo, si este hecho ya ocurrió, es decir ya se llevó a cabo la misma, la concesión de la tutela no implica el señalamiento de una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a que la acción de libertad no sólo tiene una finalidad reparadora, sino también puede adquirir una naturaleza innovativa.

Otro elemento que debe aclararse, es el hecho de que en el presente caso no corresponde efectuar una ponderación entre el cumplimiento de los deberes propios de la función jurisdiccional y el derecho a la capacitación profesional, como menciona el demandado, pues éste no acreditó estar comisionado a la realización de algún Seminario, caso en el cual administrativamente se habrían tomado las previsiones de habilitar un suplente.