SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
En efecto, las SCP 0112/2012 de 27 de abril, de la misma fecha que la mencionada SCP 110/2012, tras sistematizar la jurisprudencia constitucional entendió que en general las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: 1) Tramitadas, 2) Resueltas y 3) Efectivizadas con la mayor celeridad posible, pero a la vez sostuvo: “De otro lado, corresponde subrayar que las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas, empero, el razonamiento judicial, en la medida en que se apegue a los principios constitucionales glosados, que son los que en esencia sustentan la jurisprudencia obligatoria y vinculante de la justicia constitucional, serán válidos” (el resaltado es nuestro).
Mientras que la SCP 0858/2012 de 20 de agosto, inmediatamente luego de citar al SCP 110/2012 y referir el término de 3 días sostuvo: “… contándose entonces con un plazo objetivo, es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva…”, mientras que la SCP 0643/2012 de 23 de julio, en sentido similar sostuvo luego de citar la SCP 110/2012: “…teniéndose un plazo objetivo, es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”, en igual sentido la SCP 0616/2012 de 23 de julio; por lo que todo juez o tribunal de garantías está obligado a emitir una resolución en este tipo de casos en la cual justifique su decisión, en el marco de los cargos y descargos presentados por las partes procesales y las peculiaridades del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir