SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012

Fecha: 28-Nov-2012

iii)

iii) Incluso en el caso de que la suspensión de una audiencia se encuentre debidamente justificada, la autoridad judicial debe tomar las medidas pertinentes para evitar que la misma vuelva a suspenderse por los mismos motivos. En ese sentido, la SCP 0247/2012 de 29 de mayo, sostuvo que todo juez o tribunal penal “…tiene el deber de tomar las medidas necesarias para impedir que el hecho dilatorio de suspender la realización de la audiencia de medidas cautelares vuelva a reiterarse…”.