Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
iii)
iii) Incluso en el caso de que la suspensión de una audiencia se encuentre debidamente justificada, la autoridad judicial debe tomar las medidas pertinentes para evitar que la misma vuelva a suspenderse por los mismos motivos. En ese sentido, la SCP 0247/2012 de 29 de mayo, sostuvo que todo juez o tribunal penal “…tiene el deber de tomar las medidas necesarias para impedir que el hecho dilatorio de suspender la realización de la audiencia de medidas cautelares vuelva a reiterarse…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir