SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso se acredita que el accionante solicitó se señale y celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva el 25 de enero y el 19 de abril de 2012, al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal. Asimismo el 21 de mayo del citado año, realizó la misma solicitud al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y el 25 de junio nuevamente al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, se haya llevado a cabo.
Por su parte, la autoridad demandada si bien reconoce las suspensiones de las audiencias solicitadas, empero sostiene que “…los motivos han sido por que el suscrito, se encontraba con varias audiencias cautelares con aprehendidos, las mismas que se encontraban con plazo para llevarlas y el mismo estaba por vencer, por lo que el suscrito vio por conveniente suspender las audiencias de cesación a la detención preventiva, no sólo del imputado Carmelo Colque Compata, sino de varios imputados, pero también en virtud de las circunstancias ajenas la voluntad tanto del suscrito como del imputado…”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- nunca se le ha negado la cesación laboral…
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Remitir