TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada, reiterando: a) Habiendo sido notificado en un domicilio que no le correspondía, desconoció las convocatorias a audiencias, situación que dio lugar a que le declaren rebelde el 23 de abril de 2012; b) “Manifiesta, que la primera notificación “se halla representada porque no se practicó la notificación, una segunda se notificó” en el Buffet Burgos que era otro domicilio, la tercera con una descripción y la cuarta con otra descripción…” (sic), además la Secretaria no realizó una adecuada revisión de las notificaciones e informó al Tribunal induciendo a error procesal; c) El ahora accionante pidió la revocatoria de la declaratoria de rebeldía; y, posteriormente planteó recurso de reposición, a lo que el Tribunal de Sentencia determinó señalando: “estése a los datos del proceso y purgue rebeldía…” (sic); d) En audiencia anterior a la acción de libertad, el accionante mediante su abogado solicitó al referido Tribunal se pronuncie respecto al pedido de revocatoria, recibiendo nuevamente la respuesta de que el pedido será considerado en audiencia de 27 de septiembre; y, e) Si bien existe una fecha de audiencia, el accionante consideró que sigue vigente la amenaza de libertad que ha nacido de un procesamiento indebido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR