TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que se lesionaron los derechos al debido proceso y a la defensa de su representado, en razón de que fue notificado en un domicilio que no le correspondía, motivo por el que desconocía las convocatorias a audiencias dentro el proceso penal seguido en su contra, aspecto que dio lugar a que sea declarado rebelde; sin embargo, a pesar de haber solicitado al Tribunal de Sentencia demandando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y posterior recurso de reposición, no recibió una respuesta oportuna, lesionando con ello los derechos citados. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR