Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la LTCP; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 153 a 156, pronunciada por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR