TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal de acción pública que sigue el Ministerio Público y otro contra su representado y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal emitió la Resolución 07/2012 de 23 de abril, por la que se le declaró rebelde y se dispuso se libre mandamiento de aprehensión, en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dicha declaratoria es ilegal y arbitraria porque se sustentó en notificaciones efectuadas en un domicilio que no le correspondía, por lo que mediante memorial de 24 de agosto de 2012, solicitó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, mereciendo el decreto de 27 del mismo mes y año, disponiendo que la solicitud se considerará en audiencia de juicio. Posteriormente mediante memorial de 11 de septiembre del referido año, pidió la reposición del decreto cuestionado, a cuyo efecto se emitió otra disposición de 12 de ese mes y año referido, que determinó que al estar constituido el Tribunal, las decisiones sobre la solicitud del ahora accionante, debieron ser consideradas por el Tribunal en pleno y determinó que la “petición sea considerada en audiencia”.
El representado de los accionantes estando declarado rebelde, consideró que su libertad estuvo restringida por hallarse vigente un mandamiento de aprehensión en su contra producto de la ilegal declaratoria de rebeldía, por lo que las autoridades jurisdiccionales vulneraron su derecho a la libertad, negándole el derecho a una respuesta oportuna.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR