Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Nota 411/2012 de 4 de junio, emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por el que se notificó al Servicio Nacional de Migraciones de la ciudad de La Paz, con la Resolución 07/2012 de 23 de abril, que declara rebeldes a los acusados encontrándose entre ellos a Jorge Vicente Cervantes Alcazar representado de los accionantes, ordenando además se libre mandamiento de aprehensión, arraigo, anotación preventiva de sus bienes, ejecución de la fianza si hubiere sido prestada (fs. 6 a fs. 7). Mandamientos de aprehensión contra Jhony Zenteno Zenteno y José Luis Criales Mendez, ordenados por Resolución 07/2012 de 23 de abril (fs. 3 a fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR