TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

              De acuerdo a la doctrina constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, se procura agilitar los tramites sean judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida y que de por medio este comprometido la libertad de la persona.

En ese sentido, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, señaló que el hábeas corpus traslativo, ahora acción de libertad: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.