Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4
II.4. De fs. 102 a 111 vta., cursa el memorial de solicitud de Reposición de la disposición de 27 de agosto de 2012, mereciendo el decreto de 12 de septiembre de 2012, señalando, por el que dispuso que la petición debería ser considerada por el Tribunal de Sentencia en Pleno, por lo que se rechazó la solicitud de reposición, manteniendo firme la decisión, referida a la Resolución 07/2012 de 23 de abril, reiterando que la petición de reposición sea considerada en la audiencia señalada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR