TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación y los antecedentes del expediente, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el representado de los accionantes por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal emitió la Resolución 07/2012 de 23 de abril, por la que se le declaró rebelde, en aplicación de los arts. 89 y 87 inc. 1) del CPP, y se ordenó se libre mandamiento de aprehensión, sin considerar que dicha declaratoria de rebeldía fue a causa de las notificaciones en un domicilio que no le correspondía.
El representado de los accionantes, a pesar de haber solicitado, el 24 de agosto del año señalado, la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, éste mereció un decreto de 27 del mismo mes y año, que dispuso que el pedido de revocatoria sería considerado en audiencia de juicio, generando una dilación y negándole una respuesta oportuna, en lo que se vincula su derecho a la libertad, puesto que al haber sido declarado rebelde, también se procedió a librar un mandamiento de aprehensión como efecto de su rebeldía.
En ese sentido, el 11 de septiembre del mismo año, el representante de los ahora accionantes al no haber recibido una atención oportuna a su pedido, planteó Recurso de Reposición contra el Decreto impugnado, al amparo de los arts. 396 y 401 del CPP, a ese efecto la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 12 de septiembre del mismo año, que determinó que el recurso planteado por el imputado, sería considerado en audiencia una vez constituido el Tribunal de Sentencia en pleno.
En consecuencia, al mantenerse la declaratoria de rebeldía vigente mediante los decretos de 27 de agosto y 12 de septiembre del mismo año, lejos de resolverse mediante una Resolución fundamentada, dilataron indebidamente su tratamiento, y por lo mismo viabilizaron el mandamiento de aprehensión, puesto que ante una negativa en el tiempo transcurrido respecto a la solicitud de revocatoria como del Recurso de reposición, esto generó una demora innecesaria en la resolución de las solicitudes vinculados con la restricción de la libertad física, más aun tomando en cuenta que la falta de una respuesta oportuna o una Resolución carente de fundamentación y motivación produjo indefensión del imputado ya que la solicitud y el recurso no fueron resueltos dentro los plazos establecidos por ley. Siendo de aplicación el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR