Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 46/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilán Puma Carmona, Arquiri Apu Mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) contra Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, Ricardo Laruta Rodríguez, Director General del Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el