AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos a la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual; a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; a la libre determinación o autodeterminación, consagrados en los arts. 1, 2, 9, 11.II.3, 13, 21.I, 30.I y II.4, 5, 15 y III, 256 y 410 de la CPE; 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 3 y 23 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI); 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el