AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados los derechos a la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual; a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; a la libre determinación o autodeterminación, consagrados en los arts. 1, 2, 9, 11.II.3, 13, 21.I, 30.I y II.4, 5, 15 y III, 256 y 410 de la CPE; 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 3 y 23 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI); 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.