Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita, se conceda el amparo constitucional, se ordene el cese de la omisión ilegal e indebida, disponiendo expresamente que en la Boleta Censal, se enmiende la pregunta uno disponiendo la inserción de Ayllus, Marka y Suyu y en la veintinueve se adicionen a las siguientes Naciones Originarias y Pueblos Indígenas como naciones: Karangas; Jatun Killaka Asanajaqi; Charka; Qhara Qhara; Jacha Pakajaqi Aransaya-Urinsaya Qhapac Omasuyu, Urus, Surus, Aransaya Cochabamba-Urinsaya Oruro; Kallawayas; Qollas; Chuwis; Larecaja; Chichas; Yampara; y, Qhana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el