Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
Fragmento 13
Al respecto es conveniente referirse a lo desarrollado por la doctrina, en ese sentido, (RIVERA SANTIVAÑEZ José Antonio, Jurisdicción Constitucional-Procesos Constitucionales en Bolivia. Tercera Edición 2011 Cochabamba. Editorial Kipus, pág. 474), refiere que “…la acción de cumplimiento no procede para proteger un derecho fundamental que es vulnerado por una omisión ilegal o indebida de cualquier autoridad pública o persona privada;... pues la vía idónea es la acción de amparo constitucional”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el