AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales             o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o

Teniendo en cuenta que todos los derechos de las personas, reconocidos en la Norma Suprema, gozan de iguales garantías para su protección, se  creó acciones de defensa, teniendo cada una de ellas su ámbito de protección, al respecto el art. 128 CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales             o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son agregadas).

De lo referido precedentemente se concluye que cada una de las acciones gozan de un ámbito diferente de protección, en tal sentido la SC 0258/2011-R de 16 de marzo hace una diferencia entre ambas acciones indicando que: “La acción de amparo constitucional, resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la inexistencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, se constituye en el género de las garantías, resguardando todos los demás derechos que no estén bajo otra cobertura exclusiva.

Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”.