AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

II.6.1.   En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el

    Conforme al análisis del caso concreto, el accionante además señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación inmediata su domicilio en la calle Luís Uria de Oliva 2833, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz; asimismo, acompaña la documentación que acredita su personería de fs.1 a 2, indicó los nombres de las autoridades accionadas como los datos básicos para identificarlas y el lugar dónde puedan ser notificados; también, se advierte que se encuentra patrocinado por un profesional abogado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

Asimismo, se advierte que identificó como derechos vulnerados la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, a la libre determinación o autodeterminación consagrados en los arts. 1, 2, 9, 11.II.3, 13, 21.I, 30.I y II.4, 5, 15 y III,  256 y 410 de la CPE y adjuntó copias y originales de las solicitudes  alegadas de fs. 3 a 9, efectuando su petitorio conforme consta en el glosario I.3 de la presente Resolución.