AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el
Conforme al análisis del caso concreto, el accionante además señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación inmediata su domicilio en la calle Luís Uria de Oliva 2833, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz; asimismo, acompaña la documentación que acredita su personería de fs.1 a 2, indicó los nombres de las autoridades accionadas como los datos básicos para identificarlas y el lugar dónde puedan ser notificados; también, se advierte que se encuentra patrocinado por un profesional abogado, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
Asimismo, se advierte que identificó como derechos vulnerados la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, a la libre determinación o autodeterminación consagrados en los arts. 1, 2, 9, 11.II.3, 13, 21.I, 30.I y II.4, 5, 15 y III, 256 y 410 de la CPE y adjuntó copias y originales de las solicitudes alegadas de fs. 3 a 9, efectuando su petitorio conforme consta en el glosario I.3 de la presente Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el