AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
improcedencia
El Tribunal de garantías por Resolución 46/2012 de 16 de noviembre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento siguiente: El accionante pretende el cumplimiento de los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE y demás instrumentos y directrices internacionales sobre derechos de los pueblos y naciones indígenas originarias contenidos en instrumentos internacionales, que al ser desconocidos, inobservados u omitidos tal cual expresa el accionante, no corresponde que sea tutelado por la acción de amparo constitucional sino por la acción de cumplimiento conforme al art. 134.I de la CPE.
En la problemática planteada, refiere que en la boleta del censo las autoridades accionadas omitieron incorporar en la Boleta Censal a las Naciones Originarias que forman parte del CONAMAQ y la identificación como Suyo, Marka y Ayllu, por lo que no se vulneró sus derechos establecidos en los arts. 1, 2, 9, 11.II.3, 13, 21.I, 30.I y II.4, 5, 15 y III, 256 y 410 de la CPE.
Ahora bien, con respecto a la resolución del Tribunal de garantías, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico, la acción de cumplimiento y la de amparo constitucional, difieren en cuanto a su naturaleza jurídica, la primera garantiza el cumplimiento de un deber omitido, que tiene que estar expresado de forma clara, concreta, exigible y que de manera inequívoca obligue a un servidor público renuente a su cumplimiento.
En tanto que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales que se hubieren restringido por acción u omisión de los servidores públicos o persona individual o colectiva; en ese entendido, el accionante identifica que se le vulneraron sus derechos a la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; a la libre determinación o autodeterminación, conforme expresó en su demanda.
Al respecto, se infiere que interpuso la acción centrándose en fundamentar la lesión a los derechos directamente tutelados por la acción de amparo constitucional para que a través de la misma se restablezcan, razonamiento que delimita el objeto de protección de la acción de cumplimiento frente a la acción de amparo constitucional, por ello, en el presente caso, la acción de amparo se constituye en un medio de defensa idóneo y efectivo para proteger los derechos que considera supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el