AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

II.3.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente

Al respecto la SC 1218/2010-R de 6 de septiembre, señala que: “En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.