AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 11 a 18, el accionante manifiesta que, en el proceso de organización e implementación del censo nacional de población y vivienda 2012, no se cumplió con el Decreto Supremo (DS) 1305 de 1 de agosto de 2011 con respecto al diseño, aplicación y redacción de las preguntas 1 y 29 de la Boleta Censal por ser inadecuadas para recuperar la información real respecto a las características demográficas, económicas, sociales y habitacionales de las poblaciones pertenecientes a las naciones originarias de tierras altas; asimismo, señala que en dicha boleta los miembros de dichas poblaciones sólo tendrán la opción de elegir alguno de los idiomas, más no la pertenencia étnica a sus naciones originarias, lo que daría como consecuencia que la información sea incompleta e insuficiente para el diseño e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos a favor de dichas naciones, lo que vulnera sus derechos e impide que sean parte activa en la construcción del Estado.
Alega que, conforme a lo antecedido, por nota de 13 de agosto de 2012, solicitó al Director General Ejecutivo del INE, incorporar en la Boleta Censal a las Naciones Originarias que forman parte del CONAMAQ y la identificación como Suyo, Marka y Ayllu al amparo de la disposición contenida en el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), igual solicitud se realizó al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante nota 009908 de 21 de agosto de igual año y a la Ministra de Planificación del Desarrollo por nota 009906 de 21 del mismo mes y año, adjuntado la nómina de las naciones originarias anteriores a la invasión española; asimismo, la nota 009923 de 23 de agosto del referido año dirigida al INE, presentó las observaciones sobre la actualización cartográfica, adjuntando el pronunciamiento de las Naciones Originarias al respecto.
Finalmente alega que, dichas solicitudes no fueron respondidas por las autoridades señaladas, lo que demuestra que no se consideró su representación y petición que emerge del ejercicio de la democracia comunitaria a partir de sus propias normas y procedimientos, a su libre determinación y territorialidad; también, señala que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el