AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, declaró improcedente de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: el accionante pretende el cumplimiento de los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE y demás instrumentos y directrices internacionales sobre los derechos de los pueblos y naciones indígenas originarias contenidos en instrumentos internacionales, que al ser desconocidos, inobservados u omitidos, no corresponde que sean tutelados por la acción de amparo constitucional sino por la acción de cumplimiento conforme al art. 134.I de la CPE.

El accionante, estima vulnerados los derechos a la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual; a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, a la libre determinación o autodeterminación. En consecuencia, al haber sido declarada improcedente la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde que          la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.