AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21, declaró improcedente de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: el accionante pretende el cumplimiento de los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE y demás instrumentos y directrices internacionales sobre los derechos de los pueblos y naciones indígenas originarias contenidos en instrumentos internacionales, que al ser desconocidos, inobservados u omitidos, no corresponde que sean tutelados por la acción de amparo constitucional sino por la acción de cumplimiento conforme al art. 134.I de la CPE.
El accionante, estima vulnerados los derechos a la auto identificación cultural, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a ser consultados mediante procedimientos apropiados en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, el derecho a la consulta previa y concertada, al desarrollo, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual; a las tierras que ocupan o utilizan, a controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, a la libre determinación o autodeterminación. En consecuencia, al haber sido declarada improcedente la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva
- II.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- principio de interpretación progresiva
- más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o
- Fragmento 13
- improcedencia
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el