AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

1)

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2012 de 12 de noviembre, cursante de fs. 146 a 148, declaró la improcedencia de la presente acción, argumentando que: 1) La acción no está dirigida contra los militares encargados de la custodia de las haciendas ganaderas, quienes supuestamente se vienen aprovechando, realizando ventas ilegales del ganado y disponiendo o enajenándolo incumpliendo el art. 33 del CPCo; 2) La parte accionante no demostró el derecho propietario de su representado sobre los bienes incautados a los imputados por el presunto delito de ganancias ilícitas, cuya designación se entiende como una aceptación tácita a todo lo determinado por las autoridades judiciales demandadas, configurándose los actos consentidos determinados como causal de improcedencia de la acción, determinadas por el art. 53.2 del referido Procedimiento; 3) Incumple el art. 33. 4 y 5 de la Norma señalada, al no considerar que es imprescindible la relación fáctica que motiva la presentación de la acción de amparo constitucional, debiendo existir una relación de los hechos con los derechos acusados de vulneración; 4) La existencia de incongruencia con la petición y la documentación probatoria, ya que pide se dejen sin efecto todas las actuaciones irregulares sin precisar a qué actos se refiere, donde la parte accionante tampoco consideró que para interponer la acción consiste en precisar qué se solicita; 5) La acción no es una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios, la parte demandante pretende reiterar incidente de nulidad; 6) El accionante a través de su representante no señaló a todos los terceros interesados y sus domicilios procesales dentro del proceso de legitimación de ganancias ilícitas, a efecto de sus legales notificaciones; y, 7) La demanda incumple las previsiones establecidas por los arts. 128 y 129 de la CPE.