AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo

Al respecto, es menester aclarar que por medio de la jurisprudencia se emitió la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, se ha señalado: “Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…” (las negrillas nos corresponden).

De los antecedentes cursantes se tiene que Gladys Mariel Ibieta Rodríguez de Salazar y Edilberto Salazar Hurtado observaron la incautación de la propiedad “Estrella del Oriente” y “Campo Nuevo” solicitando su devolución por memorial de 23 de febrero de 2011 (fs.53 a 54 vta.), reiterando la devolución de propiedad, mediante incidente sobre la calidad de bienes, el 19 de abril de igual año, adjuntando documentación en relación al derecho propietario (fs. 86 y vta), el 30 de mayo del mismo año, los incidentistas y Jorge Salazar Hurtado se apersonaron ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de su apoderado Juan Rivera Antezana, solicitando día y hora de audiencia al incidente presentado (fs. 92 y vta.), llevándose a cabo dicha audiencia el 27 de septiembre de ese año (fs. 104 a 110), declarándose probado el incidente y determinándose la devolución de los bienes cuestionados.