Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de 72 horas a la parte accionante para que subsane, las observaciones realizadas y en caso de que dentro de ese plazo se aclare éste ADMITA la presente acción y previos los trámites de rigor, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- 1)
- puntos
- punto 2
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- punto 4
- 2º DISPONER