AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

punto 4

A continuación el Tribunal de garantías observó en el punto 4 lo siguiente: Al respecto el art. 129.I de la CPE, que prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En la que el accionante deberá exponer la relación de hechos y la vulneración de derechos que deben ser tutelados. En ese sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente' (…) contiene dos elementos: '1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión'”. La demandante denuncia vulneración al debido proceso, cuando señala en el memorial de demanda una presunta incautación indebida de propiedades de su representado, quien no era parte del proceso, las que fueron ejecutadas sin orden judicial. Asimismo refiere ilegalidades en el proceso penal, en el que, a su criterio, se violó de igual forma su derecho a la defensa.