Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante solicita tutela de los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa; sin embargo, al haber sido declarado improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- 1)
- puntos
- punto 2
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- punto 4
- 2º DISPONER