Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
punto 2
El punto 2, en el que el Tribunal de garantías argumenta que, la parte accionante no ha demostrado su derecho propietario sobre los bienes incautados a los imputados por el delito de ganancias ilícitas, cuya designación se entiende como una aceptación tacita a todo lo determinado por las autoridades judiciales demandadas, configurándose los actos consentidos determinados como causal de improcedencia de la acción previsto por el art. 53.2 de CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- 1)
- puntos
- punto 2
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- punto 4
- 2º DISPONER