AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
puntos
En atención a las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías en los puntos 1 y 6 se evidencia que la representante hace mención de estos en el Otrosí Tercero, como terceros interesados señalado sus domicilios procesales; por lo que, el referido tribunal no dio la atención correspondiente a estos extremos, en cuanto al punto 3 de la revisión de la acción de amparo constitucional se advierte una amplia argumentación por la que considera la ilegalidad de la Resolución 056/2012 de 20 de abril, ante la violación de derechos y garantías constitucionales del representado de la accionante; es así que el Tribunal de garantías no valoro correctamente los requisitos de admisibilidad determinados por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- 1)
- puntos
- punto 2
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo
- punto 4
- 2º DISPONER