AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 135 a 144 vta., la accionante indica que, dentro del caso signado LP-GIAEF-01/2011, IANUS 201100924 el 18 de enero de 2011, se procedió a incautar ilegalmente cuatrocientos semovientes (vacas, terneros, vaquillas, torillos y otros), que se encontraban en las haciendas ganaderas “Estrella del Oriente” y “Campo Nuevo”, sin que estas propiedades y semovientes se encuentren considerados en la imputación formal suscrita por la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández. Asimismo, mediante Resolución 65/2011 de 21 de enero, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, dispuso la detención preventiva de Osman Céspedes Tórrez, Marcio Silva Andrade, Alex Ferreira Andrade, Marciel Silva Andrade, José Andrade, Gerthy Cespedes Torrez, Hena Céspedes Torrez, Wanda Torrez de Céspedes y Guadalupe Ardaya de Shorts, nomina en la que no figura el mandatario de la accionante; es decir, que no es parte del proceso, pero aún así, de manera arbitraria se incautaron las dos haciendas de referencia y los cuatrocientos semovientes de propiedad del poderdante.

Argumenta que, el 18 de abril de 2011, se promovió el incidente sobre la calidad de bienes, en el que Gladys Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar y Edilberto Salazar Hurtado, demostraron ampliamente que las propiedades “Estrella del Oriente” y “Campo Nuevo”, fueron adquiridas mucho antes de la incautación y que ellos serían los propietarios, así como de los cuatrocientos semovientes, que se encontrarían en posesión de los militares asentados en Guayaramerín, sin existir resolución judicial que determine esa incautación.

Manifiesta que, por Resolución 587/2011 de 27 de septiembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, resolvió el incidente de calidad de bienes presentado por su mandante, observando la imputación formal LPGIAF 01/2011 y en la parte de la solicitud de incautación, no figura las estancias “Estrella del Oriente” y “Campo Nuevo”; por lo que, la autoridad judicial declaró probado el incidente de calidad de bienes, interpuesto por Gladis Mariela Ibieta Rodríguez de Salazar, Edilberto Salazar Hurtado y Jorge Salazar Hurtado, instruyendo la devolución de la predios en cuestión y del ganado incautado.

Argumenta que, ante la emisión de la Resolución 587/2012, el representante del Ministerio Publico presentó apelación incidental, impugnación que fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que decidió mantener firme y subsistente la Resolución 65/2011 de 21 de enero, revocando la emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.