AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 254/09 de 6 de junio de 2009, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada por la Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy- departamento de La Paz; y, en consecuencia RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucional ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, planteada por Tatiana Claros Zambrana, Fabian Rodrigo Cosovich Wilde y Ángel Mercado Farell, en representación legal de Daniela Amanda Dueri Antezana.
- Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial
- contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores
- ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda
- a)
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción;
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR