Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión
Asimismo el AC 0682/2012 de 31 de julio, señaló que: “…se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión del concurso de acreedores de referencia, pues no se considera una fundamentación respecto a la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada, con la resolución a ser pronunciada, es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, omisión que determina el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta” (negritas añadidas).
- Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial
- contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores
- ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda
- a)
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción;
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR