AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción;

En su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante      AC 0371/2012-CA de 16 de abril, señaló que: “Al respecto, conviene precisar que el art. 109 de la ya referida Ley, señala que la acción de inconstitucionalidad procede '…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos...'; lo que significa, que la decisión final a emitirse dentro de un proceso judicial o administrativo necesariamente debe estar supeditada a la relevancia de la disposición legal impugnada, aspecto que en la presente acción de control normativo no sucede, por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción; por consiguiente, en el caso de autos no se da la condición de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta al haberse cuestionado la constitucionalidad de una norma que no será aplicada en ocasión de dictarse la resolución final.