AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

Del examen de autos, los accionantes en el memorial de interposición del recurso, expusieron la relación fáctica-jurídica referente al proceso coactivo seguido por el BNB S.A., contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en la que habitan, Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde, que se encontraría en estado de remate, señalando que resultado de dicho proceso, la entidad bancaria agravia sus derechos constitucionales, al tratar de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento y en consecuencia por ser desalojados del mismo, en respuesta a lo cual, luego de ser debidamente notificados y en uso de sus atribuciones jurídicas, presentaron incidente de oposición, en plena tramitación del proceso, que fuera rechazado por la autoridad competente, por carecer los inquilinos de personería en el proceso coactivo y, además de tratarse de una sentencia ejecutoriada.

Sin embargo, de la revisión del expediente, se evidencia que los accionantes no establecieron la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la aplicación del impugnado art. 47 de la LAPCAF, con la decisión del proceso coactivo de donde emerge la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, y en virtud de la SCP 0371/2012-CA de 16 de abril, que claramente establece que la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionado ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre, en la presente acción. Por consiguiente, los accionantes no han justificado la relevancia que tendrá la norma en la resolución del caso.

Por consiguiente, en virtud del art. 59 de la LTC y de la jurisprudencia glosada, se concluye que no existe una decisión pendiente en la que el Juez de la causa tenga que aplicar la disposición legal de cuya constitucionalidad se formulan dudas; por lo mismo, no concurre la condición de admisibilidad del recurso.