AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda

Al respecto, señalan que el artículo impugnado, incorpora el procedimiento para   la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, desconociendo la jerarquía constitucional de las leyes, que genera un atentado contra el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, contraviniendo además la Ley Fundamental, impidiéndoles ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda, omitiendo el precepto constitucional en sentido de que nadie podrá ser condenado a pena alguna, sin antes ser escuchada y vencida en juicio.

En ese sentido, aclaran haber suscrito un contrato de alquiler con la coactivada, por un determinado canon, y la correspondiente garantía que excede dicha suma, acto que celebraron ignorando la existencia de un proceso en contra de la arrendadora, constituyéndose así en terceros interesados, en sujeción a que “no se podrá alterar el derecho de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de 10 días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores del inmueble” (sic); por lo que, añaden que el mandamiento de desapoderamiento no debía expedirse, habida cuenta que ellos habitan dos departamentos en virtud del contrato de alquiler, y en caso de ser desalojados su derecho al hábitat de una vivienda, sería transgredido. 

En otro orden de cosas, por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 13 a 15, Ángel Mercado Farell, representante legal de Daniela Amanda Dueri Antezana, coactivada en el proceso, señaló haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 179/09 de 24 de abril de 2009, emitida por la Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a través de la cual se resolvió rechazar las oposiciones de desapoderamiento interpuestas por los inquilinos de su representada; por lo que, solicitó al tribunal de alzada, en virtud del art. 225.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la revocatoria de dicha disposición.

Asimismo, se adhiere a la acción de inconstitucionalidad planteada, indicando que el art. 45 de la LAPCAF, que establece lo argumentado por los agraviados, relativo a la no alteración de derechos de terceros, que en este caso, no fueron citados con demanda alguna de cobro de alquileres, ni con el desapoderamiento, y al pretender la autoridad jurisdiccional rechazar la oposición, ignorando que no todos los contratos deben ser necesariamente registrados en Derechos Reales (DDRR), tan solo los de hipotecas, anticresis, créditos de garantía hipotecaria, excluyendo a los de alquiler, porque pueden ser verbales o escritos. En ese contexto, se adhiere a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por los inquilinos de su representada.