AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

rechazó

Por Resolución 254/09 de 6 de junio de 2009, cursante de fs. 23 a 26 vta., la Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción debido a que el art. 47 de la LAPCAF, solamente se constituye en una norma enunciativa, de esa forma al haber establecido la jurisprudencia la constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la misma Ley, que son normas que inciden en el procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada. En ese contexto el art. 61 de la LTC, determina que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá presentarse por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.