AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

A su vez el art. 61 de la citada Ley, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que, el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

“En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; al tratarse de un recurso de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en su términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y depurar del ordenamiento jurídico del Estado y evitar que la resolución de un proceso se aplique una norma constitucional...” (AC 0301/2012-CA de 9 de abril).