AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2009, cursante de fs. 4 a 10, dentro el proceso civil coactivo, seguido por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores como también a los ocupantes del inmueble en litigio, bajo apercibimiento de expedir mandamiento de desapoderamiento por encontrarse el bien en estado de remate; por lo que, los agraviados, al tenor del art. 132 de la CPE, interpusieron la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 47 de la LAPCAF, por vulnerar presuntamente los arts. 19, 119.I y II, 120.I y 410.II de la Ley Fundamental.
- Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial
- contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores
- ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda
- a)
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción;
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR