AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;
Conforme a los antecedentes de la presente acción, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…” (las negrillas nos corresponden).
- Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial
- contra Daniela Amanda Dueri Antezana, propietaria del inmueble en el que Tatiana Claros Zambrana y Fabian Rodrigo Cosovich Wilde eran inquilinos, que cuenta con una sentencia ejecutoriada, debidamente notificada a los poseedores
- ejercer su derecho a plantear excepciones, contestar la demanda, reconvenir la misma, incluso solicitar la devolución del dinero que fuera dado como prenda
- a)
- rechazó
- II.2.
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por cuanto la decisión final que asuma la autoridad jurisdiccional en el proceso contencioso tributario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, condición que no concurre en la presente acción;
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;
- se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR