AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0907/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa;

Conforme a los antecedentes de la presente acción, es menester invocar    el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…” (las negrillas nos corresponden).