En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Los representantes de las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 58 vta. de obrados, señalaron lo que siguiente: a) El derecho a la petición no fue vulnerado porque la accionante obtuvo respuesta a su pedido de reincorporación, puesto que en base a la nota expedida por el Pleno del Consejo de la Magistratura a través del Secretario permanente de la Sala Plena, el 4 de julio de 2012, la encargada distrital dio respuesta formal al pedido de su reincorporación, notificada a la accionante el 10 del referido mes y año; b) No procede la acción de amparo, porque cesaron los efectos del presunto derecho vulnerado con la notificación de la respuesta a la accionante al pedido de su reincorporación; c) Su derecho al trabajo no fue lesionado, debido a que se ofreció a la accionante reincorporarla en el cargo de Gestor de Servicios Judiciales en su mismo Distrito, además que la accionante no hizo conocer su condición de embarazo a la entidad, empero luego se le informó la oportunidad de trabajar en otro cargo; y, d) Tampoco fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la maternidad, a la salud y a la seguridad social, por su estado de embarazo se le ofreció la posibilidad de formar parte del Órgano Judicial, en un cargo diferente y con una remuneración considerable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR