En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Los representantes de las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 58 vta. de obrados, señalaron lo que siguiente: a) El derecho a la petición no fue vulnerado porque la accionante obtuvo respuesta a su pedido de reincorporación, puesto que en base a la nota expedida por el Pleno del Consejo de la Magistratura a través del Secretario permanente de la Sala Plena, el 4 de julio de 2012, la encargada distrital dio respuesta formal al pedido de su reincorporación, notificada a la accionante el 10 del referido mes y año; b) No procede la acción de amparo, porque cesaron los efectos del presunto derecho vulnerado con la notificación de la respuesta a la accionante al pedido de su reincorporación; c) Su derecho al trabajo no fue lesionado, debido a que se ofreció a la accionante reincorporarla en el cargo de Gestor de Servicios Judiciales en su mismo Distrito, además que la accionante no hizo conocer su condición de embarazo a la entidad, empero luego se le informó la oportunidad de trabajar en otro cargo; y, d) Tampoco fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la maternidad, a la salud y a la seguridad social, por su estado de embarazo se le ofreció la posibilidad de formar parte del Órgano Judicial, en un cargo diferente y con una remuneración considerable.