Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por memorando CM-DIR.RRHH-0287/2012 de 31 de enero, dirigido a Marianela Jimena Salazar Siles, accionante, la Directora de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Magistratura, Sonia Ramírez Limachi, le agradeció por la prestación de sus servicios debido al proceso de transición y de acuerdo a la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR