En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la

Fecha: 21-Dic-2012

III.4.

En el presente caso, la accionante considera que se vulneraron sus derechos a la petición, al trabajo, a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la salud, a la seguridad social y a la maternidad, debido a que no recibió respuesta a su solicitud de reincorporación a su fuente laboral a pesar de su estado de gestación y tampoco se la restituyó al cargo que desempeñaba, sin reconocerle ningún pago por concepto de reintegro de sueldos, implicando aquello que se le esté haciendo un nuevo contrato como si se tratara de otra relación laboral.

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la accionante cumplía funciones como Inspectora de la Unidad del Régimen Disciplinario y a través del memorando CM-DIR.RRHH-0287/2012 de 31 de enero, la Directora de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Magistratura, Sonia Ramírez Limachi, le agradeció por la prestación de sus servicios.

Una vez que la accionante se enteró y confirmó que se encontraba embarazada, a través de su carta de 29 de febrero de 2012, dirigida al René Delgado Arteaga, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, dio a conocer su estado de gestación y por ello solicitó su restitución al cargo que ejercía, lo cual reiteró mediante las notas de 6, 13, 27 de marzo, 24 de abril, 3 y 9 de mayo de 2012, sin recibir respuesta alguna; por lo que a través de cartas de 27 de marzo de 2012, 3 y 9 de mayo del mismo año, se dirigió al Plenario del Consejo de la Magistratura, sin que reciba respuesta tampoco de esta instancia; hasta que por CITE: OF. SP-CM 1081/2012 de 4 de julio, dirigido a la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, el Secretario Permanente de Sala Plena de esa misma institución, respondió a las peticiones indicando que se puede otorgar un salario de Bs4 350.- (cuatro mil trescientos cincuenta bolivianos) a favor de la accionante, pero sin reconocerle ningún pago por concepto de reintegro de sueldos decisión que por CITE RD/CM Of. 0402/2012 de 9 de julio fue puesta en conocimiento de la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura.

Como se puede observar por la cronología de hechos antes descrita, para otorgar una respuesta objetiva a la accionante transcurrió un tiempo considerable, situación que generó en la accionante una situación de incertidumbre que incluso puede considerarse como nociva a su salud y al ser en gestación, pues las mujeres embarazadas están contempladas como parte de un grupo de atención prioritaria por su propia condición de embarazo, por lo que se tiene como vulnerado el derecho de petición aun así se le hubiese dado respuesta pues la misma no fue oportuna.

Por otra parte, hay que recordar que según consta en el formulario AVC-07 3497 de la Caja Nacional de Salud se le dio de baja a la accionante como asegurada el 6 de febrero de 2012, restringiéndole el acceso a los beneficios que el seguro social de salud cubre; por otra parte también se incumplieron con los subsidios que le corresponde como ser de lactancia e inclusive fueron suspendidos los aportes a la AFP, situaciones que evidentemente generaron la vulneración de no sólo de los derechos denunciados sino también de las normas constitucionales que protegen la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación, sin considerar que se encuentra bajo la protección del art. 48.VI de la CPE; en ese entendido, no podía ser despedida en tanto el hijo o hija en gestación cumpla un año de edad arriesgando los derechos primarios de la accionante y del nuevo ser en gestación.

Recuérdese pues que: “…la protección a la mujer trabajadora embarazada y su hijo se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud el que a su vez se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida de ambos; por esta razón la tutela de restituir a la accionante por su condición de mujer trabajadora embarazada a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo, así como obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan”           (SC 1043/2010-R de 23 de agosto).

En ese entendido, y al haberse denotado el desconocimiento por parte de las autoridades demandadas a la jurisprudencia y normativa constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada, mas aún sí se toma en cuenta que la planilla presupuestaria vigente al 1 de marzo de 2012 (fs. 90) contemplaba el cargo que ejercía la accionante quien formuló su solicitud el 29 de febrero del mismo año y bien pudo haber sido restituida en su oportunidad respetando incluso el nivel salarial que le correspondía, prueba de lo afirmado es que según el informe presentado por el Jefe de Recursos Humanos de Santa Cruz (fs. 48 a 49) en el cual afirma que luego de la acción de amparo que ahora se revisa se reincorporó a la accionante al cargo de Profesional II Abogada Inspector, según Memorando CM-DIR.RR.HH 0933/2012 al ítem 3342 con un haber mensual de Bs5 300.- (cinco mil trescientos bolivianos); denotando que existía aun ese cargo y que no se la reincorporó debido a la supuesta supresión del mismo. Por su parte, en el mismo informe se alude que recién el 15 de octubre de 2012, se procedió a refuncionalización de aquel ítem con el cargo de Diagnóstico de Políticas de Gestión que tiene el mismo nivel salarial y además corresponde al perfil de la accionante; por lo que queda demostrado que no existió voluntad alguna para respetar la inamovilidad y así del derecho al trabajo de la accionante que también resulta vulnerado.