En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del derecho de inamovilidad especial, por ser madre en gestación a un cargo similar y el mismo nivel salarial que percibía a momento de su destitución indebida, el pago de los haberes devengados que corresponden a partir de su despido; la regularización, pago y efectivización de los subsidios y aportes devengados que por ley le corresponden, con los siguientes fundamentos: 1) “Los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección prioritaria del Estado y la sociedad respecto de mujeres, niños y familia; así como el derecho a la maternidad segura e inamovilidad laboral especial emergente de ella, suceden en derechos constitucionales que deben ser materializados y garantizados de manera prioritaria, directa y eficaz en todas las instancias del Estado y la sociedad” (sic); 2) “Por mandato constitucional no se puede sustentar una decisión de no reconocimiento de inamovilidad y negar la restitución de la accionante alegando la naturaleza del agradecimiento de servicios en virtud a la Ley de Transición, toda vez que se proclaman, protegen y materializan derechos, fundamentalmente vinculados a la calidad de mujer en etapa de embarazo hasta el post parto y a la existencia de un niño o niña por nacer” (sic); 3) “No existe justificativo válido para negar la restitución que importa la privación de una fuente laboral que le reporte ingresos para cubrir parte de sus necesidades y del ser por nacer, máxime si con tal decisión se está imposibilitando además el acceso a los servicios de salud tanto de la madre como del nuevo ser, privándose del acceso al subsidio de pre y de lactancia que importan vulneración evidente a los derechos a la salud, a la seguridad social protegidos constitucionalmente”(sic); 4) La jurisprudencia constitucional dejó establecido que cuando no se respeta la inamovilidad funcionaria de las mujeres gestantes o madres de niños menores de un año, no sólo se violan los derechos fundamentales al trabajo y a no tener ingresos, sino también los derechos a la salud y seguridad social de la madre e hijo; y, 5) Respecto a la invocación de vulneración del derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, según la prueba que fue presentada en el proceso por parte de la accionante, se verificó la existencia de varias notas presentadas en diferentes fechas solicitando su reincorporación, sin que reciba respuesta alguna y ante la denuncia de incumplimiento de normas constitucionales, recibió una nota del secretario permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura a través de la encargada distrital de Santa Cruz sobre la propuesta laboral de otorgarle un salario inferior al que percibía al momento de su destitución sin establecer si la restituían al cargo o a otro, implicando ante la falta de respuesta a las reiteradas notas sobre la reincorporación laboral, vulneración del derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR