En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aludió que al enterarse de su estado de embarazo, el 29 de febrero de 2012, hizo conocer su situación a René Delgado Arteaga, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, con copia al Pleno del Consejo de la Magistratura, y solicitó su restitución al cargo que ocupaba. El 6 de marzo, reiteró su solicitud de reincorporación, ante la misma autoridad, adjuntó en fotocopia la ecografía realizada en la Caja Nacional de Salud con el diagnóstico de una gestación de seis semanas lo que significó que a momento de su despido se encontraba embarazada, motivo por el cual ratificó su pedido de reincorporación laboral en forma sucesiva los días 13 y 27 de marzo, 24 de abril, 3, 7, 9 y 28 de mayo de 2012, sin recibir ninguna respuesta.
Continúo manifestando que ante mucha insistencia, el 10 de julio de 2012, se le notificó con el CITE: OF. SP-CM 1081/12 de 4 de julio del indicado año, a través del cual el Secretario Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dio respuesta escrita a la encargada distrital de esa institución, donde el Pleno ratificó la propuesta efectuada por esa autoridad, otorgando un salario de Bs4 350.- (cuatro mil trescientos cincuenta) a su favor, sin reconocerle ningún pago por concepto de reintegro de sueldos; lo que significó que se le estaría realizando un nuevo contrato como si se tratara de otra relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR