Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
II.11.
II.11. Mediante CITE: OF. SP-CM 1081/2012 de 4 de julio, dirigido a la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, el Secretario Permanente de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, Said Canelas Lozada, ratificó la propuesta efectuada por esa autoridad referente a otorgar un salario de Bs4 350.- (cuatro mil trescientos cincuenta bolivianos), a favor de la accionante, sin reconocerle ningún pago por concepto de reintegro de sueldos (fs. 30); y por CITE RD/CM Of. 0402/2012 de 9 de julio, dirigida a la accionante, la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura remitió la respuesta a su solicitud de reincorporación (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR