Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitó se admita su acción de amparo y se conceda la tutela disponiendo se ordene la inmediata restitución a su fuente laboral y consiguientemente de todos sus derechos vulnerados a partir de su retiro, se ordene la reparación de daños y perjuicios consistentes en el pago de sus sueldos devengados a partir de su despido, más los aportes de las Administradora de Fondos de Pensiones Sociales (AFPs) y Caja Nacional de Salud que por ley le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR